
OBJETO DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA.-
El documento de planeamiento pormenorizado que nos ocupa se elabora al objeto de dar cumplimiento a los siguientes objetivos :
.- Delimitar un nuevo Subámbito, que se corresponde con la parcela de la C/Marrutxipi nº 45, con una superficie de 1.148,82 m².
.- Declarar fuera de ordenación los dos edificios que actualmente existen sobre la parcela ( así como el añadido que se localiza en la parte zaguera del edificio residencial ), y también los dos garajes.
.- Sustituir la actual calificación pormenorizada de la parcela, “ a.40.
Residencial de bajo desarrollo “, por la de “ a.30. Residencial de edificación abierta“, que es la calificación que disponen las parcelas que acogen a los edificios residenciales que se localizan a ambos lados de Marrutxipi nº 45.
Se da la casuística añadida, que la actual parcela, se verá reducida una vez que se acometa el desarrollo de la misma, por una franja aproximada de dos metros y medio en todo el frente de parcela, que reduce el fondo de la misma, transformando la forma de la misma en más alargada de lo que es la actualidad.
Ello conlleva, que la edificabilidad a desarrollar en la presente parcela (919,00m2(t), no pueda desarrollarse dentro de la tipología prevista para las parcelas a.40, que limitan el número de plantas (B+2) y número máximo de viviendas por portal (6 viviendas).
Principalmente estas dos características, son las que junto con los retiros señalados (5m a límite de parcela), dado que las dimensiones de la parcela no permiten desarrollar adecuadamente unas viviendas con unas dimensiones y formas razonables, obligando a ocupar prácticamente la totalidad de la parcela edificable , para poder colmatar el aprovechamiento de la misma.
Es por ello, y tras conversaciones con los técnicos municipales, se plantea el cambio de tipología edificatoria a “ a.30 “, de forma que permita un perfil y una ordenación más coherente con el entorno y el
aprovechamiento de la parcela, equiparando la edificación a los bloques colindantes, y colmatando de dicha manera la edificabilidad asignada, fijando a tal objeto las condiciones de forma y uso que deberán de respetar las viviendas que se edifiquen.
.- Regular y ordenar la zonificación pormenorizada del Subámbito, en el que, además de la nueva edificación y de la parcela privada no edificable que le rodeará a ésta, se contemplará la cesión al dominio público municipal de una acera de 2,50 metros de ancho en todo el frente de la parcela (actualmente no existe ), habilitando un espacio para el tránsito peatonal, de modo que se da continuidad a la actual acera en el frente de Marrutxipi nº 47, en condiciones más favorables que las que dispone ésta
última y una franja en la zona sureste de la parcela que se cede al Ayuntamiento, no contemplada en la ordenación estructural, y que posibilitaría el ensanchamiento de la escalera que comunica con la zona
alta, alejando el cierre de parcela del borde de la misma.
En el mismo lindero sureste del Subámbito se genera un pequeño parque ó espacio libre de 155,05 m2, al objeto de dar cumplimiento al estándar de zonas verdes y espacios libres previstos en el Decreto 123/2012, de 3 de julio, como consecuencia del incremento de la edificabilidad ponderada.
.- Categorizar el Subámbito como suelo urbano no consolidado por atribuirle la ordenación una edificabilidad urbanística ponderada superior a la previamente existente, configurando una actuación de dotación.
DOCUMENTO COMPLETO